Al Equipo de conducción y los aspirantes:
La Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha recuerda la aplicación
del Artículo 66 de la Ley N°10579.
A los aspirantes que no realizaran su toma de posesión o renunciaron,
previo a la misma, a sus designaciones interinas o interinas con destino
definitivo, se informa que resulta de aplicación lo establecido en la
mencionada normativa, la cual establece
que “...El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del
respectivo Registro durante un (1) año,
salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores
a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En estos casos, los
Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y
prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados…”
Que asimismo dicho plexo normativo determina en su reglamentación que
“…La exclusión de los aspirantes designados que no aceptaren se efectivizará en
el registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la
Dirección Docente respectiva…”
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