COMUNICADO N°2-2022-Fecha 14/2- Inscripción 2022 Listados 108 “A” InFine y 108 “B” InFine 2022”.

 Al Equipo de conducción y aspirantes:

        Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha difunde comunicado referido a la inscripción en los listados 

  • Listados 108 A InFine

  • Listados 108 B InFine

 

 

A partir del día 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2022.


La documentación deberá ser presentada en Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha, sito Rivadavia y Mendoza, acompañada de los originales en el horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00. 


La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link:

https://misservicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2022.docx 



II- Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.



Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.

%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf



A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021).

Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.


TITULOS HABILITANTES


PARA LISTADO 108 A:

- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado en la DGCyE, Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica

correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. 

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

  • Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.


  • En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).




PARA LISTADO 108 B:

  • Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.

  • Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.


Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.


  • Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

  • Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.



Equipo de SAD Suipacha.

    

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