COMUNICADO N°93-2021-Fecha 05/08/2021 Aclaración alcances RES 2516-04-08-2021.

 


Al Equipo de conducción y aspirantes:

La Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha informa a usted y por su intermedio a todos los docentes comunica la Aclaración de Alcances de RES 2516-04-08-2021.


Se recuerda que el Art. 7° de la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE establece: “Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE y en el artículo 3° inciso c) de la RESOC-2021- 1141-GDEBA-DGCYE, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias."


Complementariamente la Comunicación de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos especifica: “A partir del reintegro del o la agente dispensados, cesa en su cargo la persona que haya sido designada para la cobertura extraordinaria. "


En razón a lo explicitado en el párrafo anterior, se pone en conocimiento a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD), que en los casos de las/os docentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y deban retomar la actividad presencial finalizada la dispensa acorde a lo estipulado en la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE e ingresen en uso licencia de acuerdo a la normativa vigente, la cobertura del cargo, módulos u horas se realizará por Acto Público y el agente designado tendrá carácter de suplente.

En el supuesto que, acorde a lo antes mencionado existiera un/a docente designado/a para desempeño presencial en el marco de cobertura de cargo extraordinario, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la RESOC- 2021-416-GDEBA-DGCYE y en el artículo 3° inciso c) de la RESOC-2021-1141-GDEBA-DGCYE, el mismo cesará al momento de la toma de posesión del nuevo suplente designado o al reintegro del titular suplido, a fin de garantizar la continuidad pedagógica y la presencialidad.

 El Equipo Directivo del establecimiento educativo solicitará el requerimiento de cobertura por los medios habituales según corresponda.



Notificar al personal docente (los que se encuentren con licencia también).

Equipo de SAD Suipacha.


Comentarios