Al Equipo de
conducción:
La
Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha comunica a usted y por su
intermedio a todo el personal de su institución
el cronograma del Puntaje Anual Docente 2021, su procedimiento y el documento
de apoyo.
CRONOGRAMA
ACCIÓN |
PERIODO |
INTERVENCIÓN |
Exhibición
del PAD 2021 y/o Presentación
de recursos de revocatoria |
4/5/2021
al 17/5/2021 a las 12Hs. |
Docentes en Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al
Espacio Web SERVADO PAD |
Respuestas
a recursos de revocatoria |
A partir del 18/5/2021. "Recordar
que es hasta diez (10) días hábiles de la finalización del período de
exhibición siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO |
Secretaría
de Asuntos Docentes |
|
PAD 2021" |
|
Respuestas a recursos jerárquico en subsidio |
De acuerdo a la presentación
del/la docente interesado/a |
Departamento Puntaje Docente |
El correo habilitado para Puntaje Anual
Docente 2021 es: pad2020sad101@abc.gob.ar
Procedimiento para la notificación del Puntaje Anual Docente 2021
Al Equipo
institucional:
El Puntaje Anual Docente (PAD)
2021, se visualizará en la Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio
Web SERVADO PAD, desde el 4 de mayo de
2021 hasta el 17 de mayo 2021 a las 12 Hs.
Durante el período establecido, los/las docentes deberán
ingresar con el usuario de ABC –SERVICIOS para validar su identidad. En el
espacio web SERVADO PAD, podrán visualizar el PAD 2021 y de ese modo se dará
por notificado del mismo.
La acción de verificar el PAD 2021 es obligatoria para
todos los/las docentes titulares de la gestión estatal que pertenecen al
sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la DGCyE.
Visualizado el PAD 2021 en el portal ABC, el/la docente
podrá hacer uso del derecho a recurrir el puntaje cuando se encuentre
disconforme con el PAD notificado o en caso de verificar alguna omisión del
mismo. Podrá, entonces, desde el mismo Espacio Web, manifestar su
disconformidad mediante el botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando el mismo identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.
A los fines de interponer el recurso, el/la docente, deberá
enviar el mismo vía correo electrónico @abc de las SAD de cada distrito donde
deberá tramitar el recurso por PAD 2021 (los correos electrónicos son los que
se habilitaron para este fin en el ciclo 2020).
Los recursos de revocatoria podrán ser recepcionados por
las Secretarías de Asuntos Docentes ( vía mail) hasta diez (10) días hábiles de
la finalización del período de exhibición, siempre que el docente hubiera
recurrido su PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO
PAD 2021.
Los correos se encuentran conformados por los siguientes
datos: “pad2020+sadcódigodistrito+numerosad”
(Sólo para La Plata y La Matanza) y "pad2020+sadcódigodistrito@abc.gob.ar" para el resto de los distritos.
Ejemplos:
La Plata: pad2020sad00101@abc.gob.ar (Para
SAD 1 La Plata)
La Matanza: pad2020sad06902@abc.gob.ar (Para
SAD 2 La Matanza)
Para los distritos
restantes se debe utilizar el formato: "pad2020+sadcódigodistrito@abc.gob.ar"
Ejemplos:
Distrito de Adolfo Alsina: pad2020sad002@abc.gob.ar Distrito de Malvinas Argentinas: pad2020sad133@abc.gob.ar
El correo electrónico deberá indicar con claridad el motivo
de la disconformidad y será necesario que adjunte la planilla de reclamo PAD 2021, que podrá descargarse desde SERVICIOS
ABC junto a las probanzas -digitalizadas- que respalden su petición, a fin que
sean consideradas, conforme lo establece la Ley 10579, Cap. X y el artículo 52°
del Decreto 2485/92 modificado Decreto 441/95.
La respuesta al recurso, será notificada al/la docente
mediante el envío de un correo electrónico a la casilla @abc. Asimismo, se
publicará la rectificación del PAD que eventualmente corresponda, en el Espacio
Web SERVADO PAD.
En caso de que
el/la docente continúe en disconformidad se obrará de acuerdo a lo establecido
en la Ley 10579, Cap. XXIV.
Transcurrido el período indicado en el primer párrafo, el
PAD 2021 correspondiente al/la docente que no hubiese planteado disconformidad
y actuado de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes, es decir, que
no haya interpuesto recurso, tendrá por firme y consentido el PAD 2021
notificado a través del portal @abc.
Los equipos
directivos de los establecimientos educativos deberán poner en conocimiento del
procedimiento de notificación de PAD 2021 a todos los/las docentes titulares
del establecimiento a cargo.
DOCUMENTO DE APOYO PUNTAJE
ANUAL DOCENTE (PAD) 2021
Consideraciones Generales:
¿Quiénes están
en condiciones estatutarias de obtener PAD 2021?
-
Todos los
docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la
provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2019 (incluidos
también los titulares interinos del año mencionado)
-
Docentes
Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año siguiente de la
Reincorporación, dado que deben analizarse los antecedentes del/la docente y
desempeños. La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) podrá solicitar la
confección de dicho PAD al Departamento de Puntaje Docente, así como también,
enviar documentación que ese Departamento requiera.
➢
¿Por qué obtengo PAD recién a los 2 años de mi
designación como titular?
Se tomará la calificación asignada en el período estipulado
por el Calendario de Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme”
Ejemplo: Titular
interino 2019, su calificación estará firme en el 2021, año en el que se le
asignará su primer PAD.
Consideraciones
específicas:
-
Los
docentes reubicados en la ESB, procedentes del Tercer ciclo de la ex EGB,
deberán consignar datos de procedencia.
-
Sólo los
docentes que reubicaron horas de la ex – Media en módulos de ex - EGB en el
periodo 1/3/1995 a 28/2/1998 conservan los valores de los antecedentes de
títulos y cursos de procedencia de la ex– Media.
-
Los
docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB, conservan el valor de
los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el 1/3/2005.
-
A partir
del 1/3/2005 corresponde deslindar el referido desempeño según la opción de
continuidad jerárquica en Educación Primaria o en Educación Secundaria.
-
A partir de
la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación Secundaria computan, en
el ítem antigüedad para puntaje, el desempeño acreditado en el cargo de PF del
tercer ciclo de la ex - EGB, ex - ESB y ex – Polimodal.
Para
tener en cuenta:
Aquellos docentes que titularizaron en Técnica, con fecha
anterior al 01/3/2012 conservarán toda su antigüedad, indistintamente a si eran
servicios en secundaria, ex tercer ciclo, media, técnica y agraria.
A partir del 01/03/2012, se separan los niveles, por lo
cual quienes titularizaron a partir de dicha fecha, solo computarán en su
antigüedad los servicios prestados en Técnica. RES 323/11
En la selección de
acción estatutaria: Se incorpora en ABC, en Encuadre para carga de: PAD:
“CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)”
Se cargará en acta, con año 2017, a partir del 28/11/2017 y
en la TP la fecha de titularización del cargo de base anterior al cambio a
CENS.
Esta carga, nos dará la pauta de que los/las docentes de
Secundaria Adultos (M.M) (BAO, BAOT) deberán conservar la valoración asignada
en Secundaria, dado que el paso a CENS es una situación que le acaece al
docente, no una acción voluntaria por parte del mismo.
¿Cómo consulto mi PAD 2021?
El PAD 2021 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD,
en el período que va desde el día 04 de mayo 2021 hasta el 17 de mayo 2021
¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2021?
El/la docente deberá ingresar con su usuario de
ABC-servicios- que valida su identidad-al espacio web SERVADO PAD, en esa
instancia se dará por notificado su PAD 2021.
¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el
puntaje asignado?
El/la docente una vez que accede a visualizar su PAD 2021,
podrá hacer uso de su derecho a recurrir el puntaje, en caso que no lo
consienta. Para ello, desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un
botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado
como recurrido en el SERVADO PAD.
El/la docente
deberá interponer Recurso al correo electrónico ABC destinado para PAD 2021 a
la SAD de su distrito, especificando su disconformidad y adjuntando
-digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado,
conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su
similar 441/95.
Este procedimiento será considerado por la
administración como la FORMAL INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2021
¿Cómo se
notifica al docente?
La resolución del Recurso, será válidamente notificada
al/la docente mediante el envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico
de la plataforma ABC. Así mismo, se publicará con la rectificación del PAD que
eventualmente correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD.
No se aceptarán reclamos fuera de término.
IMPORTANTE PARA LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS
DOCENTES:
Siendo el PAD un derecho del docente desde la obtención de
su primera calificación firme, se confeccionará el mismo, con la documentación
presentada, en tiempo y forma preestablecido.
No se dará lugar a
los Recursos fuera de término.
Cuando se detectare algún error se podrá Anular, Revocar,
Modificar o sustituir de oficio, conforme a la letra del art 113, del Decreto
Ley 7647/70 en cualquier momento de haber sido detectado el mismo, como lo
establece el art 115 del Decreto Ley 7647/70.-
ANTE LA OMISIÓN DEL PAD
Las SAD podrán generar los Puntajes 2021 omitidos de
los/las docentes que presenten su recurso dentro del plazo estipulado a través
del email asignado para tal fin.
ANTE LA OMISIÓN Y NO MEDIANDO RECURSO
Tanto para Concurso como para Prueba Selección, serán
generados por el DEPARTAMENTO DE PUNTAJE. Se confeccionará una lista con nombre
y apellido, DNI, cargo y Establecimiento. Se tomará como base de datos todo lo
suministrado por el sistema (HOST, PDD, INGRESO A LA DOCENCIA) y en tal caso,
el/la docente no tendrá derecho a manifestar su disconformidad.
Con respecto al PAD a los fines de MAD Y/O ACRECENTAMIENTO,
si el mismo se hallare OMITIDO, Y NO MEDIANDO RECURSO, será el DEPARTAMENTO DE
PUNTAJE DOCENTE el encargado de confeccionarlo de OFICIO, tomando solamente lo
suministrado por el sistema para dicha confección. Y será la SECRETARÍA DE
ASUNTOS DOCENTES la que lo solicitará, enviando lista con nombre y apellido,
DNI, cargo y establecimiento por el cual lo solicita.
CIERRE DE CURSOS
A tales efectos el
Departamento de Puntaje Docente generará de Oficio el PAD de los docentes que
lo necesitaren.
Será la SAD quien lo solicitará al Departamento de Puntaje
Docente vía e-mail, además de comunicarse con el/la docente, si fuera
necesario, para que suministre la documentación y/o demás información que sea
requerida por este Departamento.
¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2021?
El recurso en disconformidad por parte del/la docente
deberá ser remitido al correo electrónico ABC (generados en el ciclo 2020)
específico para tramitar los recursos por PAD 2021 de la SAD del distrito que
corresponda, identificado como “pad2020+sadcódigodistrito+númerosad” (en caso
La Plata y La Matanza).
Ejemplos:
pad2020sad002@abc.gob.ar (distrito de Adolfo Alsina) o pad2020sad00101@abc.gob.ar (sad1 del distrito de La Plata).
El/la docente deberá remitir allí el motivo de
su disconformidad y adjuntar – digitalizada – la planilla de reclamos PAD 2021
que obra en el portal abc- Servicios, nota con el detalle de su disconformidad
y las probanzas respaldatorias de su petición, a fin de que sea considerado
(art 52° Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95)
IMPORTANTE:
Se solicita a los docentes de los niveles de Educación
Secundaria, Técnica y Agraria que consignen de forma precisa la denominación
curricular de la o las asignaturas, código PID y carga horaria con situación de
revista TITULAR.
Fórmula para
obtener el PAD (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51)
(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad
para puntaje) x Promedio de calificaciones Firmes= Puntaje Anual Docente
(P.A.D)
IMPORTANTE:
En el PAD 2021 se considera la antigüedad para puntaje al
1/1/2021 y en el promedio de calificaciones se promedian todas las
calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo
lectivo en el que fue designado hasta la del año 2019 incluido (dos años
anteriores al corriente PAD).
¿Qué documentación se presenta en el Reclamo
de PAD 2021?
El/la docente, conforme al ítem del cual se disconforma,
deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatorias de su
petición.
DOCUMENTACIÓN A
ANEXAR
1.
De acuerdo
al ítem reclamado:
a. Título Habilitante
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y
Artículo 60 inciso A) El título (anverso y reverso) en el cual conste
claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 sólo se consideran
títulos registrados hasta el 30-9-2020.
b. Títulos y cursos Bonificantes
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3;
y Artículo 60 inciso H)
Se consideran “Bonificantes” los cursos y a aquellos
títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que
se reclama. Títulos y cursos digitalizados (anverso y reverso) en las cuales
conste claramente la fecha de registro en la DGCE.
Para el PAD 2021 solo se consideran aquellos registradas
hasta el 30-9-2020
c. Cargo Jerárquico
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se
deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante las disposiciones
pertinentes (inicio y limitación).
En el caso de no contar con el acto administrativo de
limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una
constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a
Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la
función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo,
establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación
en cargo jerárquico por año.
IMPORTANTE:
CARGO JERÁRQUICO:
Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo
jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de diciembre)
Para el PAD 2021 se
considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2020
Se valora el
desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.
PERÍODOS A CONTEMPLAR:
- En caso de
simultaneidad entre un cargo de mayor ítem
escalafonario y otro de menor valor, se consideraraquel que sea de mayor
valoración.
EJ: Docente que posee en el año 2020, desempeño curso
escolar completo, de marzo a diciembre, como SECRETARIO cuyo valor es de 1.00
punto, y en el mismo año, 2020, curso escolar completo se desempeñó como
PROSECRETARIO cuyo valor es de 0.50, NO SE SUMARÁN LOS VALORES A 1.50
PORQUE EL MÁXIMO ASIGNABLE POR AÑO ES 1 PUNTO, SI NO, QUE SE LE ASIGNARÁ EN SU
CARGO O MÓD. TITULARES EL MAYOR VALOR DE DESEMPEÑO EN ESE AÑO, O SEA, 1 PUNTO.
-
Casos de desempeños sucesivos:
1. En el caso de que el desempeño cubra curso
escolar completo, es decir, de marzo a diciembre del mismo año, pero con dos
cargos sucesivos de distintos ítems escalafonarios, no corresponde computarlo
para fines de puntaje.
EJ: PROSECRETARIO cuyo valor es 0.50, desempeñándose del
05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como
SECRETARIO cuyo valor es 1 punto. Si bien el curso escolar se cubrió completo,
no corresponde asignar valoración alguna respecto del año 2020, dado que son
dos cargos de distinto valor.
2.
Si se trata
de dos Cargos que también cubren el curso escolar de marzo a diciembre del
mismo año, son sucesivos, pero del mismo ítem escalafonario, entonces sí
corresponde asignarle puntaje
EJ: VICEDIRECTOR cuyo valor es 1.00, desempeñándose del
05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como
DIRECTOR cuyo valor es 1 punto. El curso escolar se cubrió completo, y
corresponde contemplar el año 2020, dado que son dos cargos de igual
valoración.
d. Antigüedad para puntaje
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y
Artículo 53; y Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)
Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en
establecimientos de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se
acreditan mediante la presentación del Formulario 354 (disponible en www.abc.gov.ar link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste
el desempeño docente año por año e institución educativa, avalado por autoridad
competente.
IMPORTANTE: en los casos que NO sea posible el aval del
Formulario 354, por la autoridad del establecimiento educativo, serán
considerados ad- referéndum y se solicitará la cumplimentación del mismo,
una vez finalizado el período de suspensión de actividades presenciales
por COVID 19.
El desempeño docente en DIEGEP se debe acreditar mediante
formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El desempeño docente del orden ex - nacional en
jurisdicción territorial de la provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe
acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad
competente. (Fotocopia autenticada)
En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño
docente en el mismo cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la
antigüedad para puntaje de un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición
de la antigüedad para el puntaje de un SEGUNDO CARGO.
Aclaración para el cómputo de antigüedad en un
segundo cargo:
(Art 53. Ley 10.579
Estatuto del Docente)
Cuando el docente tuviere dos cargos titulares, se
computarán para el primer cargo titular todos los desempeños en el mismo nivel
y cargo, tanto suplentes como provisionales, ahora bien, si el docente
titulariza en un segundo cargo, se le dará la antigüedad desde que es titular
en ese segundo cargo y todos los servicios suplentes y provisionales, en el
mismo nivel y cargo, que hayan sido simultáneos y por ende no computados en el
primer cargo titular.
IMPORTANTE:
La Antigüedad para
puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación
salarial (en el COULI).
Así mismo, cabe aclarar que la antigüedad de PAD nunca
puede ser mayor a la de cobro, y si el docente considera poseer mayor
antigüedad, primero deberá hacer el respectivo reconocimiento en el
Departamento de Antigüedad, y luego del mismo, se analizará si corresponde ser
contemplado a fines del PAD. -
NO SE COMPUTARÁN
A LOS FINES DE PAD:
a)
Los
servicios del orden ex-nacional en jurisdicción territorial de las otras
provincias o ex Capital Federal.
b)
Los
servicios Municipales (*)
c)
Servicios
de Universidades.
(*) se hace salvedad en los servicios prestados en
MUNICIPALIDAD que fueren reconocidos por DIEGEP, los cuales constan en CEC 15,
esos servicios, sí deben computarse en el ítem antigüedad para PAD.
e. Promedio de calificaciones:
(LEY 10579 y su Reglamentación, articulo 50 inc. C)
Para el PAD 2021 se promedian todas las calificaciones
obtenidas como titular en el cargo hasta la calificación 2019 inclusive (dos
años anteriores al corriente PAD).
Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias
autenticadas de la planilla resumen de calificación anual docente de la escuela
o set 4, de los años que corresponda.
Los docentes que soliciten ser incorporados en el listado
de PAD 2021 además de la documentación requerida en los puntos anteriores
adjuntarán:
Copia o número de la RESOLUCIÓN de la confirmación y
destino definitivo como Titular, y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia
o número de RESOLUCIÓN de Designación como titular interino, o copia
autenticada del acta de designación de titular interino labrada oportunamente
por la SAD.
Es muy importante que en cualquiera de los documentos
probatorios que se presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo
lectivo fue designado titular.
Los docentes titularizados en el marco de la ley 12609,
deberán especificar el año de designación.
Es importante aclarar las siguientes dos
cuestiones, que suelen ser de frecuente consulta por parte de las
SAD, las mismas, fueron elevadas a la Dirección de Tribunales de
Clasificación con el fin de darle el correcto tratamiento, conforme al criterio
que emitan:
LICENCIA 115 D1: Es
la única licencia que infiere al momento del CÓMPUTO del PAD, a excepción de
las licencias sin goce de sueldo, que únicamente deducimos de la antigüedad en
el caso de los docentes reincorporados, luego, ninguna otra tiene impacto en el
PAD.
Particularidad de la Licencia 115 d1: El docente tendrá su
PAD actualizado al 01/01 del año en que hace uso de la mencionada licencia, y
en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la
misma.
Se contempla todo desempeño "congelado", luego de finalizada la LICENCIA.
Es decir, al año siguiente de tomar la licencia 115 D1, se
repetirá exactamente el mismo PAD durante todos y cada uno de los años,
mientras perdure la misma, sin incrementar valoración en ningún ítem, y cuando
la licencia finalice, se realizará la revisión del valor de todos y cada uno de
esos ítems, actualizándose así el PAD. Es común, por ejemplo, en Técnica
Profesional o Secundaria, que el/la docente afecte sólo algunos módulos con
esta licencia, por ende, en los módulos no afectados, anualmente incrementará
su PAD, y no así, en los módulos afectados que se repetirán hasta la
finalización de la misma, como en Técnica o en Secundaria, es una misma
antigüedad, suponiendo el caso del cargo de profesor, en esos módulos
congelados, al finalizar la licencia, tendrán la misma valoración en
antigüedad, que la que poseen los módulos que no fueron afectados.
PROMOCIÓN JERÁRQUICA: A partir de la Promoción Jerárquica, siendo el
PAD al 01/01 se refleja en PAD ABC, a los dos años de realizada dicha
PROMOCIÓN, pues, aun conservando la valoración de todos los ítems del cargo
base titular que ofrece, se debe esperar a que el ítem calificación esté firme
en el nuevo cargo, en consecuencia, se visualizará el cargo promocionado a los
dos años. Ahora bien, al procederse así, nos queda un año intermedio, SIN PAD.
Ejemplo: MG
Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 10/05/2018
PAD 2018 (AL
01/01/2018): Se le
asignara PAD COMO MG
PAD 2019 (AL
01/01/2019): SIN PAD
PORQUE DESDE EL MES DE MAYO ES DIRECTOR Y NO POSEE CALIFICACIÓN FIRME
EN DICHO CARGO
PAD 2020 (AL
01/01/2020): PRIMER PAD
COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME COMO DIRECTOR.
Conserva todos los valores ya asignados en su
cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se toma la calificación
de director.
Notificar al personal docente
(los que se encuentren con licencia también).
Equipo de SAD Suipacha.
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