COMUNICADO N°59-2021-Fecha 30/04 Puntaje Anual Docente 2021

 

Al Equipo de conducción:

La Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha comunica a usted y por su intermedio a todo el personal de su institución el cronograma del Puntaje Anual Docente 2021, su procedimiento y el documento de apoyo.

 

CRONOGRAMA

 

 

ACCIÓN

 

PERIODO

INTERVENCIÓN

 

Exhibición del PAD 2021 y/o

Presentación de recursos de revocatoria

 

 

4/5/2021 al 17/5/2021 a las 12Hs.

 

 

Docentes en Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio Web SERVADO PAD

 

Respuestas a recursos de revocatoria

 

 

 

A partir del 18/5/2021. "Recordar que es hasta diez (10) días hábiles de la finalización del período de exhibición siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del

período de exhibición, en el portal SERVADO

 

 

Secretaría de Asuntos Docentes

 

PAD 2021"

 

 

Respuestas a recursos jerárquico en subsidio

 

De acuerdo a la presentación del/la docente interesado/a

 

 

Departamento Puntaje Docente

 

 

El correo habilitado para Puntaje Anual Docente 2021 es: pad2020sad101@abc.gob.ar

 

 

Procedimiento para la notificación del Puntaje Anual Docente 2021

 

 

Al Equipo institucional:

 

El Puntaje Anual Docente (PAD) 2021, se visualizará en la Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio Web SERVADO PAD, desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 17 de mayo 2021 a las 12 Hs.

Durante el período establecido, los/las docentes deberán ingresar con el usuario de ABC –SERVICIOS para validar su identidad. En el espacio web SERVADO PAD, podrán visualizar el PAD 2021 y de ese modo se dará por notificado del mismo.

La acción de verificar el PAD 2021 es obligatoria para todos los/las docentes titulares de la gestión estatal que pertenecen al sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la DGCyE.

Visualizado el PAD 2021 en el portal ABC, el/la docente podrá hacer uso del derecho a recurrir el puntaje cuando se encuentre disconforme con el PAD notificado o en caso de verificar alguna omisión del mismo. Podrá, entonces, desde el mismo Espacio Web, manifestar su disconformidad mediante el botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando el mismo identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.

A los fines de interponer el recurso, el/la docente, deberá enviar el mismo vía correo electrónico @abc de las SAD de cada distrito donde deberá tramitar el recurso por PAD 2021 (los correos electrónicos son los que se habilitaron para este fin en el ciclo 2020).

Los recursos de revocatoria podrán ser recepcionados por las Secretarías de Asuntos Docentes ( vía mail) hasta diez (10) días hábiles de la finalización del período de exhibición, siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2021.

Los correos se encuentran conformados por los siguientes datos: “pad2020+sadcódigodistrito+numerosad” (Sólo para La Plata y La Matanza) y "pad2020+sadcódigodistrito@abc.gob.ar" para el resto de los distritos.

 

Ejemplos:

La Plata: pad2020sad00101@abc.gob.ar (Para SAD 1 La Plata)

La Matanza: pad2020sad06902@abc.gob.ar (Para SAD 2 La Matanza)

Para los distritos restantes se debe utilizar el formato: "pad2020+sadcódigodistrito@abc.gob.ar"

Ejemplos:

Distrito de Adolfo Alsina: pad2020sad002@abc.gob.ar Distrito de Malvinas Argentinas: pad2020sad133@abc.gob.ar

El correo electrónico deberá indicar con claridad el motivo de la disconformidad y será necesario que adjunte la planilla de reclamo PAD 2021, que podrá descargarse desde SERVICIOS ABC junto a las probanzas -digitalizadas- que respalden su petición, a fin que sean consideradas, conforme lo establece la Ley 10579, Cap. X y el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado Decreto 441/95.

 

La respuesta al recurso, será notificada al/la docente mediante el envío de un correo electrónico a la casilla @abc. Asimismo, se publicará la rectificación del PAD que eventualmente corresponda, en el Espacio Web SERVADO PAD.

En caso de que el/la docente continúe en disconformidad se obrará de acuerdo a lo establecido en la Ley 10579, Cap. XXIV.

 

Transcurrido el período indicado en el primer párrafo, el PAD 2021 correspondiente al/la docente que no hubiese planteado disconformidad y actuado de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes, es decir, que no haya interpuesto recurso, tendrá por firme y consentido el PAD 2021 notificado a través del portal @abc.

 

Los equipos directivos de los establecimientos educativos deberán poner en conocimiento del procedimiento de notificación de PAD 2021 a todos los/las docentes titulares del establecimiento a cargo.

 

DOCUMENTO DE APOYO PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD) 2021

Consideraciones Generales:

 

¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2021?

-      Todos los docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2019 (incluidos también los titulares interinos del año mencionado)

-      Docentes Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año siguiente de la Reincorporación, dado que deben analizarse los antecedentes del/la docente y desempeños. La Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) podrá solicitar la confección de dicho PAD al Departamento de Puntaje Docente, así como también, enviar documentación que ese Departamento requiera.

    ¿Por qué obtengo PAD recién a los 2 años de mi designación como titular?

Se tomará la calificación asignada en el período estipulado por el Calendario de Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme”

Ejemplo: Titular interino 2019, su calificación estará firme en el 2021, año en el que se le asignará su primer PAD.

Consideraciones específicas:

-       Los docentes reubicados en la ESB, procedentes del Tercer ciclo de la ex EGB, deberán consignar datos de procedencia.

-       Sólo los docentes que reubicaron horas de la ex – Media en módulos de ex - EGB en el periodo 1/3/1995 a 28/2/1998 conservan los valores de los antecedentes de títulos y cursos de procedencia de la ex– Media.

-       Los docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB, conservan el valor de los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el 1/3/2005.

-      A partir del 1/3/2005 corresponde deslindar el referido desempeño según la opción de continuidad jerárquica en Educación Primaria o en Educación Secundaria.

-        A partir de la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación Secundaria computan, en el ítem antigüedad para puntaje, el desempeño acreditado en el cargo de PF del tercer ciclo de la ex - EGB, ex - ESB y ex – Polimodal.

Para tener en cuenta:

Aquellos docentes que titularizaron en Técnica, con fecha anterior al 01/3/2012 conservarán toda su antigüedad, indistintamente a si eran servicios en secundaria, ex tercer ciclo, media, técnica y agraria.

A partir del 01/03/2012, se separan los niveles, por lo cual quienes titularizaron a partir de dicha fecha, solo computarán en su antigüedad los servicios prestados en Técnica. RES 323/11

 

En la selección de acción estatutaria: Se incorpora en ABC, en Encuadre para carga de: PAD: “CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)”

Se cargará en acta, con año 2017, a partir del 28/11/2017 y en la TP la fecha de titularización del cargo de base anterior al cambio a CENS.

Esta carga, nos dará la pauta de que los/las docentes de Secundaria Adultos (M.M) (BAO, BAOT) deberán conservar la valoración asignada en Secundaria, dado que el paso a CENS es una situación que le acaece al docente, no una acción voluntaria por parte del mismo.

¿Cómo consulto mi PAD 2021?

El PAD 2021 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 04 de mayo 2021 hasta el 17 de mayo 2021

¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2021?

El/la docente deberá ingresar con su usuario de ABC-servicios- que valida su identidad-al espacio web SERVADO PAD, en esa instancia se dará por notificado su PAD 2021.

¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado?

El/la docente una vez que accede a visualizar su PAD 2021, podrá hacer uso de su derecho a recurrir el puntaje, en caso que no lo consienta. Para ello, desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO PAD.

El/la docente deberá interponer Recurso al correo electrónico ABC destinado para PAD 2021 a la SAD de su distrito, especificando su disconformidad y adjuntando -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.

Este procedimiento será considerado por la administración como la FORMAL INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2021

¿Cómo se notifica al docente?

La resolución del Recurso, será válidamente notificada al/la docente mediante el envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. Así mismo, se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD.

No se aceptarán reclamos fuera de término.

 

IMPORTANTE PARA LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES:

 

Siendo el PAD un derecho del docente desde la obtención de su primera calificación firme, se confeccionará el mismo, con la documentación presentada, en tiempo y forma preestablecido.

No se dará lugar a los Recursos fuera de término.

Cuando se detectare algún error se podrá Anular, Revocar, Modificar o sustituir de oficio, conforme a la letra del art 113, del Decreto Ley 7647/70 en cualquier momento de haber sido detectado el mismo, como lo establece el art 115 del Decreto Ley 7647/70.-

 

ANTE LA OMISIÓN DEL PAD

Las SAD podrán generar los Puntajes 2021 omitidos de los/las docentes que presenten su recurso dentro del plazo estipulado a través del email asignado para tal fin.

 

ANTE LA OMISIÓN Y NO MEDIANDO RECURSO

Tanto para Concurso como para Prueba Selección, serán generados por el DEPARTAMENTO DE PUNTAJE. Se confeccionará una lista con nombre y apellido, DNI, cargo y Establecimiento. Se tomará como base de datos todo lo suministrado por el sistema (HOST, PDD, INGRESO A LA DOCENCIA) y en tal caso, el/la docente no tendrá derecho a manifestar su disconformidad.

Con respecto al PAD a los fines de MAD Y/O ACRECENTAMIENTO, si el mismo se hallare OMITIDO, Y NO MEDIANDO RECURSO, será el DEPARTAMENTO DE PUNTAJE DOCENTE el encargado de confeccionarlo de OFICIO, tomando solamente lo suministrado por el sistema para dicha confección. Y será la SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES la que lo solicitará, enviando lista con nombre y apellido, DNI, cargo y establecimiento por el cual lo solicita.

 

CIERRE DE CURSOS

A tales efectos el Departamento de Puntaje Docente generará de Oficio el PAD de los docentes que lo necesitaren.

Será la SAD quien lo solicitará al Departamento de Puntaje Docente vía e-mail, además de comunicarse con el/la docente, si fuera necesario, para que suministre la documentación y/o demás información que sea requerida por este Departamento.

¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2021?

El recurso en disconformidad por parte del/la docente deberá ser remitido al correo electrónico ABC (generados en el ciclo 2020) específico para tramitar los recursos por PAD 2021 de la SAD del distrito que corresponda, identificado como “pad2020+sadcódigodistrito+númerosad” (en caso La Plata y La Matanza).

Ejemplos: pad2020sad002@abc.gob.ar (distrito de Adolfo Alsina) o pad2020sad00101@abc.gob.ar (sad1 del distrito de La Plata).

El/la docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar – digitalizada – la planilla de reclamos PAD 2021 que obra en el portal abc- Servicios, nota con el detalle de su disconformidad y las probanzas respaldatorias de su petición, a fin de que sea considerado (art 52° Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95)

 

IMPORTANTE:

Se solicita a los docentes de los niveles de Educación Secundaria, Técnica y Agraria que consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las asignaturas, código PID y carga horaria con situación de revista TITULAR.

Fórmula para obtener el PAD (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51)

(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de calificaciones Firmes= Puntaje Anual Docente (P.A.D)

IMPORTANTE:

En el PAD 2021 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2021 y en el promedio de calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2019 incluido (dos años anteriores al corriente PAD).

 

¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2021?

El/la docente, conforme al ítem del cual se disconforma, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatorias de su petición.

DOCUMENTACIÓN A ANEXAR

1.   De acuerdo al ítem reclamado:

 

a. Título Habilitante

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A) El título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 sólo se consideran títulos registrados hasta el 30-9-2020.

 

b.  Títulos y cursos Bonificantes

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H)

Se consideran “Bonificantes” los cursos y a aquellos títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama. Títulos y cursos digitalizados (anverso y reverso) en las cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCE.

Para el PAD 2021 solo se consideran aquellos registradas hasta el 30-9-2020

 

c.  Cargo Jerárquico

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante las disposiciones pertinentes (inicio y limitación).

En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.

 

IMPORTANTE:

CARGO JERÁRQUICO: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de diciembre)

Para el PAD 2021 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2020

Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.

 

 

PERÍODOS A CONTEMPLAR:

- En caso de simultaneidad entre un cargo de mayor ítem escalafonario y otro de menor valor, se consideraraquel que sea de mayor valoración.

EJ: Docente que posee en el año 2020, desempeño curso escolar completo, de marzo a diciembre, como SECRETARIO cuyo valor es de 1.00 punto, y en el mismo año, 2020, curso escolar completo se desempeñó como PROSECRETARIO cuyo valor es de 0.50, NO SE SUMARÁN LOS VALORES A 1.50 PORQUE EL MÁXIMO ASIGNABLE POR AÑO ES 1 PUNTO, SI NO, QUE SE LE ASIGNARÁ EN SU CARGO O MÓD. TITULARES EL MAYOR VALOR DE DESEMPEÑO EN ESE AÑO, O SEA, 1 PUNTO. -

Casos de desempeños sucesivos:

1.       En el caso de que el desempeño cubra curso escolar completo, es decir, de marzo a diciembre del mismo año, pero con dos cargos sucesivos de distintos ítems escalafonarios, no corresponde computarlo para fines de puntaje.

EJ: PROSECRETARIO cuyo valor es 0.50, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como SECRETARIO cuyo valor es 1 punto. Si bien el curso escolar se cubrió completo, no corresponde asignar valoración alguna respecto del año 2020, dado que son dos cargos de distinto valor.

2.        Si se trata de dos Cargos que también cubren el curso escolar de marzo a diciembre del mismo año, son sucesivos, pero del mismo ítem escalafonario, entonces sí corresponde asignarle puntaje

EJ: VICEDIRECTOR cuyo valor es 1.00, desempeñándose del 05/03/2020 al 3/08/2020; y del 04/08/2020 al 07/12/2020 se desempeña como DIRECTOR cuyo valor es 1 punto. El curso escolar se cubrió completo, y corresponde contemplar el año 2020, dado que son dos cargos de igual valoración.

 

 

d.  Antigüedad para puntaje

(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones 11791/99, 4607/98 y 1277/99)

Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la presentación del Formulario 354 (disponible en www.abc.gov.ar link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste el desempeño docente año por año e institución educativa, avalado por autoridad competente.

IMPORTANTE: en los casos que NO sea posible el aval del Formulario 354, por la autoridad del establecimiento educativo, serán considerados ad- referéndum y se solicitará la cumplimentación del mismo, una vez finalizado el período de suspensión de actividades presenciales por COVID 19.

El desempeño docente en DIEGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)

El desempeño docente del orden ex - nacional en jurisdicción territorial de la provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)

En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el mismo cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la antigüedad para puntaje de un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para el puntaje de un SEGUNDO CARGO.

Aclaración para el cómputo de antigüedad en un segundo cargo:

(Art 53. Ley 10.579 Estatuto del Docente)

Cuando el docente tuviere dos cargos titulares, se computarán para el primer cargo titular todos los desempeños en el mismo nivel y cargo, tanto suplentes como provisionales, ahora bien, si el docente titulariza en un segundo cargo, se le dará la antigüedad desde que es titular en ese segundo cargo y todos los servicios suplentes y provisionales, en el mismo nivel y cargo, que hayan sido simultáneos y por ende no computados en el primer cargo titular.

IMPORTANTE:

La Antigüedad para puntaje no es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI).

Así mismo, cabe aclarar que la antigüedad de PAD nunca puede ser mayor a la de cobro, y si el docente considera poseer mayor antigüedad, primero deberá hacer el respectivo reconocimiento en el Departamento de Antigüedad, y luego del mismo, se analizará si corresponde ser contemplado a fines del PAD. -

NO SE COMPUTARÁN A LOS FINES DE PAD:

a)   Los servicios del orden ex-nacional en jurisdicción territorial de las otras provincias o ex Capital Federal.

b)   Los servicios Municipales (*)

c)   Servicios de Universidades.

(*) se hace salvedad en los servicios prestados en MUNICIPALIDAD que fueren reconocidos por DIEGEP, los cuales constan en CEC 15, esos servicios, sí deben computarse en el ítem antigüedad para PAD.

e.  Promedio de calificaciones:

(LEY 10579 y su Reglamentación, articulo 50 inc. C)

Para el PAD 2021 se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo hasta la calificación 2019 inclusive (dos años anteriores al corriente PAD).

Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los años que corresponda.

Los docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2021 además de la documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán:

Copia o número de la RESOLUCIÓN de la confirmación y destino definitivo como Titular, y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino labrada oportunamente por la SAD.

Es muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado titular.

Los docentes titularizados en el marco de la ley 12609, deberán especificar el año de designación.

 

Es importante aclarar las siguientes dos cuestiones, que suelen ser de frecuente consulta por parte de las SAD, las mismas, fueron elevadas a la Dirección de Tribunales de Clasificación con el fin de darle el correcto tratamiento, conforme al criterio que emitan:

 

LICENCIA 115 D1: Es la única licencia que infiere al momento del CÓMPUTO del PAD, a excepción de las licencias sin goce de sueldo, que únicamente deducimos de la antigüedad en el caso de los docentes reincorporados, luego, ninguna otra tiene impacto en el PAD.

Particularidad de la Licencia 115 d1: El docente tendrá su PAD actualizado al 01/01 del año en que hace uso de la mencionada licencia, y en los años subsiguientes se repetirá el mismo PAD, hasta la finalización de la misma.

Se contempla todo desempeño "congelado", luego de finalizada la LICENCIA.

Es decir, al año siguiente de tomar la licencia 115 D1, se repetirá exactamente el mismo PAD durante todos y cada uno de los años, mientras perdure la misma, sin incrementar valoración en ningún ítem, y cuando la licencia finalice, se realizará la revisión del valor de todos y cada uno de esos ítems, actualizándose así el PAD. Es común, por ejemplo, en Técnica Profesional o Secundaria, que el/la docente afecte sólo algunos módulos con esta licencia, por ende, en los módulos no afectados, anualmente incrementará su PAD, y no así, en los módulos afectados que se repetirán hasta la finalización de la misma, como en Técnica o en Secundaria, es una misma antigüedad, suponiendo el caso del cargo de profesor, en esos módulos congelados, al finalizar la licencia, tendrán la misma valoración en antigüedad, que la que poseen los módulos que no fueron afectados.

 

 

PROMOCIÓN JERÁRQUICA: A partir de la Promoción Jerárquica, siendo el PAD al 01/01 se refleja en PAD ABC, a los dos años de realizada dicha PROMOCIÓN, pues, aun conservando la valoración de todos los ítems del cargo base titular que ofrece, se debe esperar a que el ítem calificación esté firme en el nuevo cargo, en consecuencia, se visualizará el cargo promocionado a los dos años. Ahora bien, al procederse así, nos queda un año intermedio, SIN PAD.

Ejemplo: MG Titular Promoción Jerárquica al cargo de Director el 10/05/2018

PAD 2018 (AL 01/01/2018): Se le asignara PAD COMO MG

PAD 2019 (AL 01/01/2019): SIN PAD PORQUE DESDE EL MES DE MAYO ES DIRECTOR Y NO POSEE CALIFICACIÓN FIRME EN DICHO CARGO

PAD 2020 (AL 01/01/2020): PRIMER PAD COMO DIRECTOR CON LA CALIFICACIÓN FIRME COMO DIRECTOR.

Conserva todos los valores ya asignados en su cargo base, pero en el promedio de calificaciones sólo se toma la calificación de director.


Notificar al personal docente (los que se encuentren con licencia también).

Equipo de SAD Suipacha.

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