COMUNICADO N°51-2021-Fecha 21/04 Procedimiento de Denuncia ante la ART – COVID 19.

 

Al Equipo de conducción y aspirantes.

La Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha difunde Procedimiento de Denuncia ante la ART – COVID 19.

Al momento de comenzar con síntomas que puedan presuponer dicha enfermedad, el agente tomará los recaudos de aislamiento pertinentes siguiendo las indicaciones brindadas por su médico tratante, a partir de ese momento y hasta tener el resultado del correspondiente hisopado, debe gestionar mediante la aplicación de Licencias Médicas la licencia correspondiente a los síntomas padecidos (COVID aislamiento).

Posteriormente, en caso de recibir confirmación mediante el hisopado positivo y toda vez que sepa o suponga que contrajo la enfermedad en un ámbito relacionado con el trabajo, deberá realizar la denuncia de acuerdo al procedimiento establecido por la Administradora del Autoseguro PROVINCIA ART y lo regulado mediante las Res. 38/20 y 10/21 de la SRT. Si por el contrario la contrajo en otros ámbitos, deberá solicitar una licencia por enfermedad inculpable mediante la aplicación de Licencias de esta Dirección General (COVID infección)

·        En el caso que el contagio haya sido en el ámbito laboral: El agente que padece la enfermedad o sus familiares, deben comunicarlo al equipo Directivo del establecimiento o al Superior Jerárquico inmediato, quienes deberán comunicarse para realizar la denuncia de manera telefónica a la Coordinación de Emergencias Médicas de la Administradora del Autoseguro (0800-333-1333).

·        Dentro de las 48 hs posteriores debe remitir la siguiente documentación al correo electrónico de    dicha   coordinación (CEM@provart.com.ar)                      con copia a este Departamento (detracap@abc.gob.ar) indicando en el asunto: Nombre y Apellido completo del agente y el número de CUIL sin puntos ni guiones, esto agiliza la denuncia

1.   Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria con el resultado positivo por coronavirus del agente.

2.   La descripción del puesto de trabajo. Describiendo las funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas por el agente, donde debe detallar: la descripción del puesto de trabajo, las funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, el horario laboral, aclarando si fue modificado en ocasión de la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

3.   Declaración Jurada Anexo I de la Res. SRT 10/21 (se adjunta), con la que certifica la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador entre los (3) y (14) días previos a la primera manifestación

- En caso de que el trabajador/a no manifestará síntomas deberá acreditar la prestación efectiva de tareas durante una o más jornadas, fuera de su domicilio particular entre los tres (3) y catorce (14) días previos a la realización del estudio diagnóstico.

4.  Nombre y Apellido, teléfono y correo electrónico de los directivos del establecimiento o superior jerárquico inmediato.

 

 

 

 

 

 

 

Aclaraciones importantes

 

 

·        Es el Director o Jefe Inmediato Superior quién debe confeccionar y firmar la descripción del puesto de trabajo como la Declaración Jurada del Anexo I de la Res. 10/21, y posteriormente enviar la totalidad de la documentación en un único correo.

·        Analizada la información y verificado que los documentos sean los correctos, la Administradora del Autoseguro PROVINCIA ART enviará un e-mail con el número de denuncia.

 

Cabe aclarar que mediante el Decreto 367/2020 (DECNU-2020-367-APN-PTE) se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional – no listada - . Razón por la cual la Administradora del Autoseguro PROVINCIA ART brindará las prestaciones de Ley, en los casos en que la denuncia del infortunio laboral este acompañada del correspondiente diagnóstico confirmatorio emitido por entidad debidamente autorizada.

Posteriormente y de acuerdo a lo establecido por la Res. SRT 38/20 (RESOL-2020-38-APN- SRT#MT) en el CAPITULO II, articulo 3, será la Comisión Médica Central (C.M.C.) quién determinará definitivamente el carácter profesional de la mencionada patología, debiendo establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Para ello una vez obtenida el alta médica, momento en que cesa la Incapacidad Laboral temporaria (ILT), el/la trabajador/a, sus derechohabientes o su apoderado/a deberá iniciar el procedimiento ante la Comisión Médica Central para la determinación definitiva del carácter Profesional de la contingencia.   Para saber cómo realizar este trámite le sugerimos que ingrese a la Página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas

Ante cualquier consulta relacionada con Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad profesional puede comunicarse con este Departamento de Condiciones del Ámbito de Trabajo y capacitación mediante el correo electrónico detracap@abc.gob.ar o mediante el Sistema de Reclamos GLPI habilitado en la página abc.gob.ar.

Estamos trabajando desde esta DGCYE para poder implementar la carga con usuarios y contraseñas, en breve mediante un comunicado oficial y por vía jerárquica se les informara como deben proceder para solicitarlas.

 

En el siguiente link se encuentra Declaración Jurada del Empleador para denuncia Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39/21.: https://drive.google.com/file/d/1BXD9HkcFENl7SN-lM6FMKf2PIoeZ1hnD/view?usp=sharing


Notificar al personal docente (los que se encuentren con licencia también).

 

Equipo de SAD Suipacha.

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