COMUNICADO N°6-2021-Fecha 17/2- Apertura de Secretaría de Asuntos Docentes para inscripción a listados 108 A In Fine y 108 B In Fine.
Al Equipo de conducción y aspirantes:
Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha difunde comunicado
referido a la inscripción en los listados.
En relación al comunicado N°4-2021 del día 11/2, se modificará el
proceso de inscripción al listado 108 A In Fine y 108 B In Fine. La misma se
realizará personalmente en Secretaría de Asuntos Docentes. Los horarios serán:
·
Lunes
de 10 hs a 12 hs.
·
Miércoles
de 10 hs a 12 hs.
·
Viernes
de 10 hs a 12 hs.
Aquellos aspirantes que NO RESIDAN EN EL DISTRITO podrán enviar la declaración
jurada al mail de secretaría: sad101@abc.gob.ar (escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá
presentar:
- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración
Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021).
Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.
- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado
108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años,
de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin
que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del
aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de
sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la
rama técnica
correspondiente,
o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la
Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción
del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo
ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado,
para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días
y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca
pruebas.
Si
ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en
los casos que su condición
de título lo requiera)
- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular
actualizado al momento de la
inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las
últimas materias aprobadas.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser
habilitado en Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
Equipo de
SAD Suipacha.
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