COMUNICADO N°4-2021-Fecha 11/2- Inscripción 2021 Listados 108 “A” InFine y 108 “B” InFine 2021.

 

Al Equipo de conducción y aspirantes:

        Secretaría de Asuntos Docentes de Suipacha difunde comunicado referido a la inscripción en los listados

      Listados 108 A InFine

      Listados 108 B InFine

 

 

A partir del día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2021.

Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

 

La documentación referida al distrito de Suipacha deberá ser enviada al mail de secretaría: sad101@abc.gob.ar

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link:

http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf

 

Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf

 

 

Importante: Al resultar designado el docente deberá presentar, dentro de las 24 horas posteriores a la designación, la documentación original que avale dicha inscripción. La secretaría de asuntos docentes realizará una guardia mínima, posterior a la designación, para la recepción de la documentación respetando el DISPO.

 

A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:

- Planilla de declaración Jurada: planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021).

Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

 

TITULOS HABILITANTES

 

PARA LISTADO 108 A:

- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica

correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

PARA LISTADO 108 B:

- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición

de título lo requiera)

- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la

inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado

Complementario 108 B y su In Fine.

 

 

 

Equipo de SAD Suipacha.

 

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