Comunicado
Nº77-20- Programa
"VERANO ATR”
La Secretaria de asuntos Docentes de
Suipacha comunica:
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Aprobar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el
Programa “VERANO ATR”, el que tendrá como objetivo el desarrollo de actividades
educativas, deportivas,
culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se
encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas de
acuerdo con los “Fundamentos del Programa Provincial” detallados en el
IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa
Verano ATR se implementará en el período comprendido desde el 4 de enero de
2021 y hasta el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°. Disponer que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán
adherir a la ejecución del Programa Verano ATR a través de Decreto Municipal,
el que deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Educación, a
través de la Jefatura de Inspección Regional. En estos supuestos:
a. La Dirección General de Cultura y Educación asignará el recurso humano para
la realización de las actividades educativas, deportivas, culturales y
recreativas promovidas.
b. El Municipio:
i. Pondrá a disposición los predios cerrados – que podrán ser del municipio o
ser cedidos por organizaciones de la sociedad civil u otros entes estatales-
donde se realizarán al actividades al
aire libre, su mantenimiento y limpieza.
ii. Proveerá el transporte escolar que pueda resultar necesario para el
desplazamiento a los predios recreativos. El transporte escolar deberá cumplir
con las disposiciones establecidas en el Anexo
I de la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete, el
Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación registrada
como RESOC-63-2020-GDEBA-MJGM.
iii. Adicionalmente podrá:
a. Entregar a cada Sede materiales, complementariamente a los que asigne la
Dirección General de Cultura y Educación.
b. Otorgar una colación a cada estudiante que participe del Programa Verano
ATR, la que será complementaria a los módulos de alimentos correspondientes al
Servicio Alimentario Escolar, aprobados por la Resolución Conjunta N° 705/20
del Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4°. Establecer, que las actividades se realizarán de acuerdo a los
parámetros sanitarios que se detallan en el Protocolo que se adjunta como Anexo
II (IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE).
ARTÍCULO 5º. Establecer que para el cumplimiento de las disposiciones definidas
en el artículo 3º apartado a) la Dirección General de Cultura y Educación
abrirá la inscripción para participar del Programa Verano ATR a:
1. Coordinador/a Distrital, docente con cargos activos durante el mes de enero
de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, el que será
designado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
2. Director/a de Sede, docente con cargos activos durante el mes de enero de
2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, los que serán
designados de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
3. Docentes de grupo:
a. Docentes con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de
titulares, provisionales o suplentes. Los docentes de grupo se seleccionarán
para conformar parejas pedagógicas donde:
i. Una/un docente es de la modalidad educación física;
ii. Una/un docente de otro nivel /modalidad de enseñanza
b. Asistentes Pedagógicos que hayan participado en el PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) aprobado por la
Resolución N°
1819/20 y sus modificatorias y complementarias, quienes deberán manifestar su
conformidad con la participación del programa ante la Jefatura Distrital antes
del 28 de diciembre de 2020.
La cantidad de Asistentes Pedagógicos se establecerá a partir de organización
distrital y la conformación de los grupos de trabajo en cada una de las sedes
de acuerdo a las necesidades para atender la matrícula.
4. Guardavidas:
a. Cuando las actividades se realicen en sedes que cuenten con pileta.
Quienes participen del Programa Verano ATR deberán presentar una Declaración
Jurada en las que manifiesten que no se encuentran alcanzados por los grupos de
riesgo de COVID 19, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros, y que se encuentran en condiciones de
realizar actividades presenciales.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la convocatoria a docentes de grupo se realizará a
través de la aplicación
Acto Público Digital en cada distrito. La Subsecretaría de
Educación definirá la cantidad de docentes por distrito que serán requeridos.
ARTÍCULO 7º. Establecer que: a. Las y los docentes que participen en el
Programa Verano ATR percibirán el monto establecido para el suplemento no
remunerativo y no bonificable que se consigna en el Anexo I.
b. Los asistentes pedagógicos que participaron del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A
LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) percibirán la beca de
contraprestación que se establece en el Anexo I.
La percepción de la beca de contraprestación es incompatible con cualquier
designación activa en el Sistema Educativo Provincial. Los Asistentes
Pedagógicos que participan del Programa Verano ATR
tendrán cobertura de riesgos de trabajo y seguro de vida y accidentes
personales.
ARTÍCULO 8º. Encomendar la Coordinación Operativa del Programa Verano ATR a la
Dirección de Educación Física dependiente de la Subsecretaría de Educación, la
que articulará las acciones de nivel y
modalidad para que se lleven a cabo las tareas inherentes al Programa.
ARTÍCULO 9°. Encomendar a la Dirección de Inspección General, a través de las
Jefaturas Regionales, Distritales y sus Equipos de Inspectores de Enseñanza,
tomar los recaudos necesarios para asegurar la implementación, seguimiento y
supervisión del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de toda
norma complementaria a la presente, a los fines de la implementación y
seguimiento de las acciones derivadas del Programa, por sí o a través de las
Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 11. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 1 Actividad 3 del presupuesto de la Dirección
General de Cultura y Educación para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las
Subsecretarías de Administración y Recursos Hmanos y de Educación de este
Organismo.
ARTÍCULO 13. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación
Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección
General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al
Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental
Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
RESO 2815/20
Anexo II IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE
Anexo I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE
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ALGUNAS
CONSIDERACIONES DEL ANEXO 1 PARA VERLO EN SU TOTALIDAD DESCARGUELO POR FAVOR
Anexo I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE
ANEXO 1
Director/a de
Sede:
Los Directores
de Sede serán seleccionados con presentación de proyecto por una Comisión Ad
hoc integrada por el Coordinador Distrital, un inspector de nivel primario y un
inspector de
nivel secundario designados éstos por el Inspector Jefe Regional.
Para ser Director de Sede el docente deberá ocupar cargo titular o con función
jerárquica transitoria, de Director/a, Vicedirector/a, Regente, Secretario/a ó
Prosecretario/a de una unidad educativa del distrito, en ese orden de
prioridad.
En caso de
vacancia del cargo de cargo directivo podrán presentar proyecto a: (a) Docentes
Titulares ó (b) Docentes provisionales;
Docentes
Los docentes
serán designados por Acto Público Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta
dos (2) cargos. Para los Actos Públicos se utilizarán los Listados Oficiales y
según corresponda, los restantes listados en el siguiente orden:
(a) Listado de
Ingreso a la Docencia;
(b) Listado
108 A;
(c) Listado 108
A in fine;
(d) Listado 108
B;
(e) Listado 108
B in fine;
(f) Listado de
Emergencia todos vigentes en 2020.
Consideraciones
generales
En ningún caso
se podrán designar docentes con cambio de funciones (ex tareas pasivas), con
licencia médica u otra licencia que afecte haberes, recalificados por ART,
presumariados y/o
sumariados.
Los aspirantes deberán presentar Declaración Jurada que demuestre no estar
alcanzados por las causales precedentes.
Si existiere disminución de matrícula o una designación no correspondiere, se
procederá al cese del docente designado en último término. Todos aquellos
que participen del Programa deberán presentar Declaración Jurada que no están
alcanzados por las causales que los incluya en los grupos de riesgo COVID 19
(mayores de edad o patologías crónicas) y que están en condiciones de realizar
actividades presenciales.
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