
G O B I E R N O DE LA P R O V
I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de
la Provincia de Buenos Aires
Informe Número: IF-2020-19013390-GDEBA-DGADODGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Septiembre de
2020
Referencia: DOCUMENTO APOYO PAD 2020
Consideraciones
Generales: ( Preguntas frecuentes )
DOCUMENTO DE APOYO PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2020
➢
¿Quiénes están en condiciones estatutarias de
obtener PAD 2020?
.Todos los docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión
Estatal de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2018
(incluidos también los titulares interinos del año mencionado)
.Docentes Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año
siguiente de la reincorporación. Dado que deben analizarse los antecedentes del
docente y desempeños, deberá la SAD solicitar la confección de dicho PAD al
Departamento de Puntaje Docente, así como también, enviar documentación que
este Departamento le requiera.
➢
¿Por qué obtengo
PAD recién a los 2 años de mi designación como titular?
Se tomará la calificación asignada en el período estipulado por el
Calendario de Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme”
➢
Consideraciones
específicas:
Los docentes reubicados en la ESB, procedentes del Tercer ciclo de la ex
EGB, deberán consignar datos de procedencia.
Sólo los docentes que reubicaron horas de la ex – Media en módulos de ex -
EGB en el lapso 1-3-1995 a 28-2- 1998 conservan los valores de los antecedentes de títulos y cursos de procedencia de la ex– Media.
Los docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB, conservan el
valor de los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el
1-3-05.
A partir del
1-3-2005 corresponde deslindar el referido desempeño según la opción de
continuidad jerárquica en
Educación Primaria o en Educación
Secundaria.
A partir de la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación
Secundaria computan, en el ítem antigüedad para puntaje, el desempeño
acreditado en el cargo de PF del tercer ciclo de la ex - EGB, ex - ESB y ex –
Polimodal .
A tener en cuenta:
Aquellos docentes que titularizaron en el nivel Técnico, anterior al
01.03.2012 conservarán toda su antigüedad, indistintamente si fueren servicios
en secundario, ex tercer ciclo, media, técnica y agraria. A partir
del 01.03.2012, se separan los
niveles, por lo cual quienes titularicen a partir de dicha fecha, solo
computarán en su antigüedad los servicios prestados en el mismo nivel
(Técnico).RES 323/11
En la selección de acción estatutaria: Se incorpora en abc, en Encuadre
para carga de : PAD: “CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)”
Se cargará en acta, con año 2017, a partir del 28/11/2017 y en la TP la
fecha de titularización del cargo de base anterior al cambio a CENS
Con esta carga, nos dará la pauta de que los docentes de Secundaria
Adultos (M.M) (BAO, BAOT) deberán conservar la valoración asignada en
Secundaria, dado que el paso a CENS es una situación que le acaece al docente,
no una acción voluntaria por parte del mismo.
➢
¿Cómo consulto mi PAD 2020?
El PAD 2020 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el periodo
que va desde el día 08 de Septiembre hasta el 22 de Septiembre de 2020
➢
¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2020?
El docente deberá ingresar con su usuario de ABC-servicio que valida su
identidad-al espacio web SERVADO PAD, teniéndoselo en esa instancia
por notificado de su PAD 2020.
➢
¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el
puntaje asignado?
El docente una vez que accede a visualizar su PAD 2020, podrá hacer uso de
su derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello,
desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado
RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO PAD.
El docente deberá interponer su recurso al correo electronico ABC
destinado para PAD 2020 a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito ,
especificando su disconformidad y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que
respalden su petición, a fin que sea considerado, conforme lo establece el
artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95.
➢
Este procedimiento será considerado por la
administración como la FORMAL INTERPOSICION DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2020.
➢
¿Cómo se notifica al docente?
La resolución del recurso, será válidamente notificada al docente mediante
el envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC.
A si mismo, se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD. No se aceptarán reclamos
fuera de término .
IMPORTANTE PARA
LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES:
Siendo el PAD un derecho del docente desde la obtención de su primera
calificación firme, se confeccionará el mismo, con la documentación presentada,
en tiempo y forma preestablecido.
No se dará lugar a los recursos
fuera de término.
Cuando se detectare algún error se podrá Anular, Revocar, Modificar o
sustituir de oficio, conforme a la letra del art 113,del Decreto Ley 7647/70 en
cualquier momento de haber sido detectado el mismo, como lo establece el art
115 del Decreto Ley 7647/70.-
Las Secretarias de Asuntos Docentes podrán generar los Puntajes 2020
omitidos de los docentes que presenten su recurso dentro del plazo estipulado a
través del mail asignado para tal fin de cada Secretaria de Asuntos Docentes.
Tanto para
Concurso como para Prueba Selección, serán generados por el DEPARTAMENTO DE
PUNTAJE. Se confeccionará una lista con nombre y apellido, DNI, cargo y
Establecimiento.
Se tomará como
base de datos todo lo suministrado por el sistema mismo (HOST, PDD,INGRESO A LA
DOCENCIA) y en tal caso, el docente no tendrá derecho a manifestar su
disconformidad.
Con respecto al PAD a los fines de MAD Y/O ACRECENTAMIENTO, si el mismo se
hallare OMITIDO, Y NO MEDIANDO RECURSO, será el DEPARTAMENTO DE PUNTAJE DOCENTE
el encargado de confeccionarlo de OFICIO, tomando solamente lo suministrado por
el sistema para dicha confección. Y será la SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES la que lo solicitará enviando
lista con nombre y apellido, DNI, cargo y establecimiento por el cual lo solicita.
CIERRE DE CURSOS
A tales efectos el Departamento de
Puntaje Docente generará de Oficio el PAD de los docentes que lo necesitaren.
Será la SAD que lo solicitará al Departamento de Puntaje Docente por
e-mail, además de convocar, si así fuere necesario, al docente en cuestión,
para solicitarle la documentación y/o demás información que sea requerida por
este Departamento.
➢
¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2020?
El recurso en disconformidad por parte del docente deberá ser remitido al
correo electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2020 de
la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito que corresponda, identificado
como “pad2020+sadcódigodistrito+númerosad” (en caso La Plata y La Matanza)
ejemplo: pad2020sad002@abc.gob.ar
(distrito de Adolfo Alsina) o pad2020sad00101@abc.gob.ar
(sad1 del distrito de La Plata). El
docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar –
digitalizada – las probanzas respaldatorias de su petición, a fin que sea
considerado (art 52° Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95)
IMPORTANTE:
Se solicita a los
docentes de los niveles de Educación Secundaria, Técnica y Agraria que
consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las asignatura/s,
código PID y carga horaria con situación de revista TITULAR.
Fórmula para obtener el puntaje
anual docente (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51)
(Habilitante + Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje)
x Promedio de calificaciones = Puntaje Anual Docente.
IMPORTANTE:
En el PAD 2020 se
considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2020; y en el promedio de
calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en
el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la
del año 2018 incluido (dos años anteriores al corriente PAD).
➢
¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2020?
El docente, conforme al ítem del
cual se disconforma, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas
respaldatorias de su petición,
DOCUMENTACIÓN A ANEXAR
1.
De acuerdo al ítem reclamado:
a.
Título Habilitante
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso
A) El título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de
registro en la DGCE.Para el PAD 2020 sólo se consideran títulos registrados
hasta el 30-9-2019.
b.
Títulos y cursos Bonificantes
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60
inciso H) Se consideran “Bonificantes” a los cursos y a aquellos títulos que no
hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama.
Títulos y cursos digitalizados (anverso
y reverso) en las cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCE.
Para el PAD 2020 solo se
consideran aquellos registradas hasta el 30-9-2019
c.
Cargo Jerárquico
(LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar
el desempeño en cargo jerárquico mediantelas disposiciones pertinentes, (inicio
y limitación).
En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las
funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por
autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o
Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función.
La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito,cargo,
establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación
en cargo jerárquico por año.
IMPORTANTE:
Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico
(De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de Diciembre)
Para el PAD 2020 se considera el
desempeño jerárquico hasta el 31-12-2019.
Se valora el desempeño en la
Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.
d.
Antigüedad para puntaje
(LEY
10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones
11791/99, 4607/98 y 1277/99)
Los servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos
de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la
presentación del Formulario 354 (disponible en www.abc.gov.ar
link Puntaje Anual Docente, del SERVADO) en el cual conste el
desempeño docente año por año e institución educativa, avalado por autoridad
competente.
IMPORTANTE:: en los casos que NO sea
posible el aval del Formulario 354, por la autoridad del establecimiento
educativo, serán considerados ad- referéndum y se solicitará la cumplimentación
del mismo
, una vez finalizado el ASPO para que el PAD
2020 quede en firme.
El desempeño
docente de la DIPREGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15, homologado
por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El desempeño docente del orden ex - nacional en
jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe
acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad
competente. (Fotocopia autenticada)
En todos los casos se considerarán los certificados de
desempeño sin firma de la autoridad competente, hasta
que
, finalizado el príodo de ASPO, puedan ser presentados a las Secretarias de
Asuntos Docentes con los avales
requeridos para que el PAD 2020 quede en firme.
En la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el
mismo cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la antigüedad para
puntaje de un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición de la
antigüedad para el puntaje de un SEGUNDO CARGO.
Aclaración para el cómputo de
antigüedad en un segundo cargo (Art 53. Ley 10.579 Estatuto del Docente)
Cuando el docente tuviere dos cargos titulares, se computarán para el
primer cargo titular todos los desempeños en el mismo nivel y cargo, tanto
suplentes como provisionales, ahora bien, si el docente titularizare en un
segundo cargo, se le dará la antigüedad desde que es titular en ese segundo
cargo y todos los servicios suplentes y provisionales, en el mismo nivel y
cargo, que hayan sido simultáneos y por ende no computados en el primer
cargo titular.
IMPORTANTE:
La Antigüedad para
puntaje NO es la misma que la antigüedad que se percibe como bonificación
salarial (en el COULI).
NO SE COMPUTARÁN A LOS FINES DE
PAD:
a)
Los servicios del orden ex-nacional en jurisdicción territorial de las otras provincias o ex Capital Federal.
b)
Los servicios
Municipales
c)
Servicios de Universidades.
e.
Promedio de
calificaciones:
(LEY 10579 y su Reglamentación,
articulo 50 inc C)
Para el PAD 2020 se promedian todas las calificaciones obtenidas como
titular en el cargo hasta la calificación 2018 inclusive (dos años anteriores
al corriente PAD).
Quienes reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la
planilla resumen de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los
años que corresponda.
Los docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2020
además de la documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán:
Copia o número de la RESOLUCIÓN de
la confirmación y destino definitivo como Titular, y /o acrecentamiento, o en
su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN
de Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino
labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes.
Es muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se
presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado
titular.
Los docentes titularizados en el
marco de la ley 12609, deberán especificar el año de designación.
Departamento de
Puntaje Docente Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Dirección de
Gestión de Asuntos Docentes (Docente) Dirección General de Cultura y Educación
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