Comunicado N° 53/20 -
Documento de Apoyo (PAD) Instructivo (PAD)
Al Equipo de conducción:
Secretaria
de Asuntos docentes de Suipacha comunica
y por su intermedio a todos los docentes titulares de su institución en condiciones de contar con PAD que se
encuentra disponible Instructivo de PAD y Documento de apoyo PAD 2020.
Consideraciones
Generales:
Condiciones
estatutarias de obtener PAD 2020:
·
Todos los docentes titulares de las
Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires,
designados hasta el ciclo lectivo 2018 (incluidos también los titulares
interinos del año mencionado).
·
.Docentes Reincorporados al Sistema: Se
confeccionará su PAD al año siguiente de la reincorporación. Dado que deben
analizarse los antecedentes del docente y desempeños, deberá la SAD solicitar
la confección de dicho PAD al Departamento de Puntaje Docente, así como
también, enviar documentación que este Departamento le requiera
·
El PAD se obtiene recién a los 2 años de
la designación como titular, porque se tomará la calificación asignada en el período
estipulado por el Calendario de Actividades Docentes, considerándose
“Calificación Firme”.
IMPORTANTE:
·
Se solicita a los docentes de los niveles
de Educación Secundaria, Técnica y Agraria que consignen de forma precisa la
denominación curricular de la o las asignatura/s, código PID y carga horaria
con situación de revista TITULAR.
ANTE LA OMISIÓN DEL PAD
Asimismo se informa que los docentes
omitidos deberán realizar su reclamo por el mail destinado para PAD
2020 a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito.
Se recuerda: El
período que va desde el día 8 de setiembre hasta el día 22 de septiembre de 2020.
RECLAMOS de PAD: (No se aceptarán reclamos fuera de término).
Todo
recurso que desee realizar un docente que quedó identificado su puntaje como
recurrido, deberá ser remitido al correo electrónico ABC específico para
tramitar los recursos por el PAD 2020 de la Secretaría de Asuntos Docentes
(SAD) del Distrito que corresponda.
El
reclamo deberá ser enviado desde su correo oficial @abc.gob.ar a:
El
docente deberá remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin
que sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92
modificado por su similar 441/95.
Documentación que debe presentarse para el
Reclamo de PAD 2020:
El
docente, conforme al ítem del cual se disconforme, deberá adjuntar en forma
digitalizada las probanzas respaldatoria de su petición. (DAR LECTURA AL DOCUMENTO APOYO para
ampliar requisitos de cada ítem).
DOCUMENTACIÓN A
ANEXAR
De
acuerdo al ítem reclamado:
a-Título
Habilitante
b-Títulos
y cursos Bonificantes
c-Cargo
Jerárquico
d-Antigüedad
para puntaje
e-Promedio
de calificaciones
Los docentes que soliciten ser
incorporados en el listado de PAD 2020,
ADEMÁS de
la documentación requerida en los puntos, a), b), c), d), e), enunciados
anteriormente ADJUNTARÁN:
Copia o número de la RESOLUCIÓN de la
confirmación y destino definitivo como Titular, y /o acrecentamiento, o en su
defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de Designación como titular
interino, o copia autenticada del acta de designación de titular interino
labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos Docentes.
Es muy importante que en cualquiera de los documentos
probatorios que se presentan sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo
lectivo fue designado titular.
Los docentes titularizados en el marco de la ley 12609, deberán especificar el año de designación.
IMPORTANTE: en los casos que NO sea posible el aval del
Formulario 354, por la autoridad del establecimiento educativo, serán considerados ad- referéndum y se solicitará la cumplimentación del mismo una vez finalizado el ASPO para
que el PAD 2020 quede en firme.
El desempeño docente de la DIPREGEP se debe acreditar
mediante formulario CEC 15, homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El desempeño docente del orden ex - nacional en
jurisdicción territorial de la Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe
acreditar mediante certificado del establecimiento avalado por autoridad
competente. (Fotocopia autenticada)
IMPORTANTE:
La Antigüedad para puntaje NO es la misma que la
antigüedad que se percibe como bonificación salarial (en el COULI).
NO SE COMPUTARÁN A LOS FINES DE PAD:
1.
Los servicios del orden ex-nacional en
jurisdicción territorial de las otras provincias o ex Capital Federal.
2.
Los servicios Municipales
3.
Servicios de Universidades.
Los equipos directivos de los
establecimientos educativos deberán remitir la presente normativa a todos los
docentes del establecimiento educativo a su cargo.
*** NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE vía
correo electrónico a la totalidad del personal docente titular de su
Establecimiento y archivar los correos de notificación, por el término de 5
años ya que podrá ser solicitado***
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